lunes, 4 de noviembre de 2013

La Familia en el Derecho Romano








En el texto de Ulpiano,se hace una amplia exposición del significado del término familia desde el punto de vista de las personas que la integran y destacando un significado en un doble sentido: familia proprio iure y familia communi iure.
La familia proprio iure nos la presenta Ulpiano como el núcleo de personas que están sometidas a la única potestad del paterfamilias (iure proprio familiam dicimus plures personas, quae sunt sub unis potestate) ya sea creando un parentesco por sazones naturales o de sangre (lazos cognaticios) procedentes del matrimonio legítimo o por cualquier acto jurídico que generador de dichos vínculos parentales (lazos agnaticios) como era la adoptio, adrogatio y la conventio in manum en sus tres formas confarreatio, coemptio y usus.

 Mientras que la familia communi iure es la formada, siguiendo el texto de Ulpiano, por todos los que se encontraban bajo la potestad del anterior paterfamilias, antes de su muerte o capitis deminutio, al pertenecer todos a la misma casa o estirpe.

Es opinión unánime en la doctrina actual que, si bien el parentesco agnaticio tuvo un mayor protagonismo en las primeras etapas del Derecho romano, sin embargo en épocas posteriores predominó más el parentesco de sangre o cognaticio dentro del grupo. Ello nos muestra que la familia romana fue un organismo vivo que tuvo que ir adaptándose a las distintas circunstancias sociales, económicas, políticas y culturales con las que se enfrentó.

Sin embargo, la importancia de ésta definición está en saber mostrar que el pilar fundamental sobre el que se construyen las distintas concepciones de la familia romana en la potestas del paterfamilias, es decir, sea cual sea la etapa histórica en que nos situemos, el poder del paterfamilias se mantuvo presente. Es verdad que dicho poder no se mantuvo inalterado en el tiempo, pues en las primeras etápas históricas del Derecho romano el pater ejerció su poder sin apenas limitaciones, mientras que a partir del periodo clásico y postclásico si encontró por parte del poder público límites en su ejercicio. Ahora bien, aunque fuese más limitado, nunca dejó el paterfamilias de ser el único titular del mismo.



No hay comentarios:

Publicar un comentario